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¿A qué conductores es exigible?
Esta formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos que se detallan más abajo.
¿Qué tipos de vehículos están exentos ?
- Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
- Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
- Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o bajo el control de los mencionados organismos.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
- La cualificación inicial, es obligatoria:            CURSO DE 140 HORAS (modalidad acelerada) + EXAMEN (100 preguntas)

            * A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido               como equivalente.

            * A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido               como equivalente.


IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.


- La formación continua:   CURSO DE 35 HORAS

            * Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un               curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:

  
Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir, el curso de formación continua, por primera vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5 años.